Existe otra salvedad a eso que mencionas, y es que los hijos de padres extranjeros, nacidos EN ESPAÑA, NO SON ESPAÑOLES inmediatamente, sus padres y ELLOS (los hijos) deben VIVIR legalmente al menos 1 año desde el nacimiento de manera CONTINUADA para que el bebe pueda obtener la nacionalidad.
Esto es para evitar que la gente venga como turista, tenga sus hijos y se vayan y sean Españoles, o que vengan inmigrantes ilegales simplemente a tener sus hijos aqui.
Es decir, los hijos de los ilegales NO son Españoles....
Los hijos de los legales, son Españoles, si pasan 365 dias desde su nacimiento AQUI en status legal y sus hijos tambien.
Recuerda, esos ecuatorianos o chilenos que estan aqui ilegales, SI tienen nacionalidad, llegaron con pasaporte, porque no se vinieron en pateras y entraron con pasaporte y visado si aplica, asi que SI tienen nacionalidad.
Ese caso donde se les reconoce la nacionalidad a los hijos de apatridas aplica es para los africanos que llegaron en botes sin NINGUN papel y ellos NO dicen de donde son, en tal sentido carecen de nacionalidad, pero los ecuatorianos, chilenos y demas sur americanos siempre llegan en avion y deben haber entrado con un pasaporte y visado si aplica, en tal sentido que luego se queden de ilegales es otra cosa, pero ellos SI tienen nacionalidad, asi que el gobierno Español NO les concede automaticamente la nacionalidad a sus hijos nacidos aqui, sino que deben pasar el año de residencia legal, ya que sus padres SI cuentan con nacionalidad y si se la transfieren a sus hijos.